Calculadora de recargo de equivalencia
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que venden productos sin transformación al consumidor final. Sustituye la declaración periódica de IVA por un pequeño recargo que el proveedor repercute en cada factura.
Tipo de IVA | Recargo | Código |
---|---|---|
21 % (general) | 5,2 % | RE + IVA 21 |
10 % (reducido) | 1,4 % | RE + IVA 10 |
4 % (super-reducido) | 0,5 % | RE + IVA 4 |
0 % | 0 % | recargo equivalencia 0 |
Fórmula: cómo se calcula el recargo de equivalencia
Recargo = Base Imponible × Tipo Recargo (%)
Total Factura = Base + IVA + Recargo
El recargo de equivalencia se calcula sobre la misma base imponible que el IVA; no se resta, se suma al total.
¿Por qué existe?
Porque simplifica la gestión de pequeños comercios: el minorista paga el recargo a su proveedor y no presenta modelos 303/390; la Agencia Tributaria ya recauda el IVA anticipadamente.
¿Cuándo es obligatorio el recargo de equivalencia?
- Siempre que seas persona física (autónomo) o comunidad de bienes que venda artículos al por menor sin transformación.
- Quedan fuera fabricantes, mayoristas y sociedades mercantiles (SL, SA), excepto que opten voluntariamente.
El recargo de equivalencia es obligatorio salvo renuncia expresa a otro régimen compatible.
Calculadora de recargo de equivalencia
La calculadora recargo de equivalencia te permite calcular el recargo de equivalencia online en segundos. Solo introduce la base imponible y el tipo de IVA y obtén:
- Importe de IVA ‑ 21 %, 10 % o 4 %
- Recargo de equivalencia (5,2 %, 1,4 % o 0,5 %)
- Total factura listo para copiar o descargar en PDF
Ideal para comerciantes minoristas obligados al régimen de recargo y para asesores que emiten facturas puntuales.
Ejemplos prácticos
Zapateria (IVA 21 %)
Base: 100 €
IVA 21 %: 21 €
Recargo 5,2 %: 5,20 €
Total factura: 126,20 €
Herbolario (IVA 10 %)
Base: 250 €
IVA 10 %: 25 €
Recargo 1,4 %: 3,50 €
Total factura: 278,50 €
Cómo usar la calculadora de recargo de equivalencia
1. Selecciona el tipo de IVA (21 %, 10 % o 4 %).
2. Introduce la base imponible —sin decimales o con coma.
3. Haz clic en “Calcular”.
4. Obtendrás: IVA, Recargo y Total.
5. Descarga la factura en PDF o copia los importes.
Opciones avanzadas
-
Margen opcional: si añades un margen (%), la herramienta suma beneficio y recalcula impuestos.
-
Redondeo: activa «redondeo a 2 céntimos» para cuadrar cobro en TPV.
Calculadora de Recargo de Equivalencia
Preguntas Frecuentes
¿Cómo calcular el recargo de equivalencia de una factura?
Muchos vendedores se preguntan si tienen que aplicar el recargo de equivalencia a sus compras o a sus ventas. Para calcularlo correctamente debes determinar si la operación forma parte de tu actividad empresarial y, sobre esa base imponible, aplicar el tipo de IVA correspondiente y el recargo de equivalencia asociado. Nuestra calculadora automatiza el proceso: introduces la base imponible, seleccionas el IVA y obtienes el importe exacto de recargo y total de factura al instante.
¿Cuándo hay que aplicar el recargo de equivalencia a las ventas?
El recargo debe calcularse sobre la parte de la factura destinada a la actividad empresarial cuando el minorista vende productos sin transformación al consumidor final. No se aplica sobre conceptos como portes, seguros o comisiones bancarias.
¿Por qué hay que aplicar el recargo de equivalencia?
Se trata de una normativa española pensada para simplificar la vida de los comerciantes minoristas. Al añadir un pequeño porcentaje al IVA, el minorista evita tener que presentar liquidaciones periódicas, ya que el proveedor ingresa ese impuesto extra directamente a Hacienda.
¿El recargo de equivalencia se suma o se resta?
Se suma al total de la factura junto con el IVA; nunca se resta.
¿Sobre qué se aplica el recargo de equivalencia?
El recargo se aplica sobre la base imponible, igual que el IVA.
¿El recargo de equivalencia es obligatorio para todos los comercios?
Solo para autónomos o CB que vendan al por menor sin transformación. Las sociedades y mayoristas están exentas.
¿Qué pasa si el proveedor no incluye el recargo?
El minorista sigue siendo responsable. Solicita factura rectificativa o liquida la diferencia ante Hacienda.